Ante las solicitudes que me están enviando protectoras y voluntarias que asisten y defienden a animales recojo aquí tanto comunicaciones oficiales de Administraciones Públicas españolas como publicaciones de entidades relevantes para el bienestar de los animales y la salud pública desde la declaración del estado de alarma en 14 marzo 2020 por RD 463/2020.
14 marzo 2020, «No existe evidencia científica alguna de que los animales domésticos padezcan ni transmitan el #COVID19» desde la cuenta oficial del Gobierno de España (@Salud PúblicaES).

15 marzo 2020, desde la novísima Dirección General de Derechos de los Animales, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Vicepresidencia Segunda del Gobierno de España (@AnimalesGob), que lidera Sergio García Torres. En pdf, aquí.


15 marzo 2020, decálogo de consejos de la Organización Colegial Veterinaria Española (@ocvespana). Imagen en pdf, aquí.


17 marzo 2020, «No podemos seguir manteniendo las mismas aptitudes de relación entre los dueños de esas mascotas pero las salidas para sacar a pasear a la mascota no se han limitado a un tiempo mayor o menor, sino el habitual«, rueda de prensa del Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón Soria (desde @AnimalesGob). Imagen en pdf, aquí.

17 marzo 2020, Recomendaciones para propietarios de animales domésticos frente al Covid-19 y ante el estado de alarma, Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid). Cartel en pdf, aquí.

18 marzo 2020, instrucciones desde la Dirección General de Derechos de los Animales (@AnimalesGob). Documento en pdf, aquí.


19 marzo 2020, Instrucción del Ministerio de Sanidad por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Está en vigor desde 21 marzo 2020 y producirá efectos mientras siga vigente el estado de alarma. Documento en pdf, aquí.
«… el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial. No obstante, para prevenir un impacto negativo en la salud pública, cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y por tando la correspondiente documentación acreditativa.»
Remite al art. 7 h) del RD Ley 463/2010:
«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
… h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

FADAN (Federación de Asociaciones de Derecho Animal) ha publicado un «modelo de acreditación de personas que alimentan colonias felinas» cuyo texto puedes descargarte en formato pdf. También puedes agradecerles su generosidad ayudándoles aquí.

La asociación FdCATS ha publicado un carnet de alimentador felino https://fdcats.com/carnet-para-cuidar-colonias-felinas/ . No dejes de agradecerles su generosidad colaborando aquí.

«Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus» de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, (@VsocialGob). Documento en pdf, aquí:
24 marzo 2020, «Las policías locales y el coronavirus Covid-19, documentos informativo y de recomendaciones» Generalitat Valenciana y Agència de Seguretat i Emergències, Valéncia. Publicado en la página web , documento en pdf aquí.

24 marzo 2020, «Documento informativo y de recomendaciones para Policías Locales y el Coronavirus COVID-19» de Generalitat Valenciana y Agència de Seguretat i Emergències, València. Publicado en la página web COVID-19 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, documento en pdf aquí.
«ANIMALES
P – ¿Se puede sacar al perro?
R – Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.
P – Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?
R – Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.
P – ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?
R – Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.
P – ¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo e ir a un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?
R – En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios…
Entre otras, se ha determinado por la Autoridad Competente la autorización de las siguientes: Asistencia a parcelas, casas de campo, etc., para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc.
UNIFICACIÓN CRITERIOS INTERPRETACIÓN RD 463/2020 Otras circunstancias
El apartado h), del mismo punto [art. 7.1 del RD 463/2020], permite el desplazamiento, por vías y espacios públicos, con el objeto de atender “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. Este apartado va a dotar de cierta discrecionalidad a las autoridades encargadas de dirigir la aplicación del Estado de Alarma, pues permite la realización por el ciudadano de cualquier actividad que, sin estar recogida expresamente en otro apartado, se considere ineludible.»
Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre transporte de animales, en formato pdf, aquí. [Art. 2 derogado por Orden SND/493/2020 de 3 junio 2020]

Comunicado conjunto para garantizar la alimentación de colonias felinas, desde la Dirección General de Derechos de los Animales y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Imagen en pdf, aquí.
«(…) Garantizar la alimentación de los animales domésticos que viven en entornos urbanos es una cuestión de salud pública.
Por tanto, se debe garantizar la alimentación de estos por personas debidamente acreditadas por las entidades que tengan acuerdos con los Ayuntamientos para este fin. Para ello, es necesario establecer mecanismos de coordinación con las entidades locales de protección animal.
En base a lo establecido en el Real Decreto de Alarma (BOE del día 14 de marzo) y la publicación del BOE de 19 de marzo de las administraciones locales, se deben crear mecanismos de coordinación para la emisión de los certificados y los protocolos que garanticen la alimentación de dichos animales domésticos.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se insta a los Ayuntamientos que establezcan, de forma urgente, los mecanismos de coordinación y los protocolos mencionados, dado que esta medida forma parte de las recogidas en la normativa que regula el estado de alarma que actualmente rige nuestro país.
El presente comunicado cuenta con la conformidad del Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (….)»

25 marzo 2020, 22:27, «El Ministro de Sanidad ha aprobado dos criterios interpretativos del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma con el fin de aclarar que se permiten los desplazamientos por la vía pública a personas que realicen actividades de voluntariado para la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos.», comparecencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Castejón, ante el Pleno del Congreso de los Diputados, (desde @AnimalesGob). Mensaje de twitter, aquí. Imagen en pdf, aquí.
26 marzo 2020, Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID-19, Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género. Se ha habilitado un servicio para gestionar espacios seguros para los animales de víctimas de violencia machista, el nº de teléfono es 673 765 330. Coordinación de la Dirección General de Derechos de los Animales (@AnimalesGob) y el programa Viopet de acogida de animales víctimas de violencia familiar (@VioPet112).

¿Quieres ofrecerte como casa de acogida para dichos animales de familias víctimas de la violencia machista? Acuerdo Acogida Ciudadano-Programa VioPet / Dirección General de DDAA.
27 marzo 2020, la asociación ADAMA LEGAL (Asociación para la Defensa de los Animales y del Medio Ambiente) ha hecho público en su página de facebook un modelo de escrito dirigido a ayuntamientos para solicitar la autorización de alimentación de colonias felinas.
DeAnimals, especialistas en Formación de Derecho Animal, ante el estado de alarma por la pandemia Covid-19, ha elaborado documentos gratuitos que sirvan de prueba para ayudar a los que cuidan animales, tanto en hogares, como en calles y fincas, ya sean particulares o personas que no puedan pasear sus animales, voluntarios de protectoras y las mismas protectoras para la atención y la alimentación de animales caseros y gatos de colonias felinas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publica Preguntas y respuesta sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). : «no hay pruebas de que un perro, un gato o cualquier mascota pueda transmitir la COVID-19».

27 marzo 2020, la Vicepresidencia de Derechos Sociales (@VSocialGob) publica unas recomendaciones sobre cumplimiento de cuarentena, paseo de animales y cuidado de animales de personas sin hogar. El vídeo está aquí.

28 marzo 2020, Comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad enviada a las Delegaciones de Gobierno, ante las restricciones a la movilidad durante el paseo de perros impuestas por bandos municipales, en la que se establece:
“Se ha tenido conocimiento en esta Secretaría de Estado de Seguridad de que por parte de algunas Corporaciones Locales se están dictando por iniciativa propia disposiciones por las que se establecen restricciones a la movilidad ajenas a las recogidas en el Real Decreto 463/2020.
Por tal motivo se comunica que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, designa, en su artículo 4.3, al Ministro del Interior como autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
En consecuencia, se recuerda que, si bien el RD 463/2020 no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas en el mismo, las Corporaciones Locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente, siendo, en este contexto, incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas.”
Sirva de referencia a otros consistorios municipales el bando del Ayuntamiento de Algete que anula el anterior sobre limitación de la distancia durante el paseo de animales.

Entre las actividades esenciales que recoge su Anexo se encuentran:
- (1) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio (art. 10.1 RD Ley 463/2020)
- (2) Centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad como alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
- (4) Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- (6) Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.
- (10) Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- (25) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
30 marzo 2020, la Dirección General del Medio Natural, Generalitat Valenciana, ordena la suspensión de la caza y la pesca continental recreativa, extendida a todo concurso y competición de pesca que conlleve concentraciones de personas y a cualquier acción de caza según Ley 13/2004 de caza, puesto que
«el desplazamiento para el desarrollo de estas actividades durante el estado de alarma «no queda justificado como causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
30 marzo 2020, Oficio de la Fiscalía de Medio Ambiente sobre el incremento de adopciones o acogimientos de animales domésticos y los abandonos previsibles, una vez superado el Estado de Alarma. Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente, ordena a los Fiscales que investiguen estas posibles conductas, poniendo en conocimiento de las autoridades policiales estos abandonos y solicitando información a las entidades públicas y privadas con competencia en esta materias. Oficio en pdf, aquí.
«Algunas de las acciones permitidas durante el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, son, entre otras, y a tenor de lo indicado por la Dirección General de Derechos de los Animales, sacar a pasear a los perros, con paseos cortos y sólo para atender a sus necesidades fisiológicas, amén de la alimentación de colonias felinas, así como alimentar y atender a animales en fincas y centros de protección animal. Aspectos, todos ellos, que están en consonancia con la nueva perspectiva que viene aplicando la sociedad española a las mascotas, especialmente a las acabadas de referir. (…) Pues bien, se está observando, y así aparece reflejado incluso en la prensa nacional, autonómica y provincial, que se está produciendo o se ha producido, hasta recientemente, un importante número de adopciones o acogimientos. (…) Por lo tanto, es previsible que, pasado el Estado de Alarma, se empiecen a producir abandonos de animales adoptados en el contexto acabado de describir. Como bien sabe V.I, el abandono de animales, en condiciones en que pueda peligrar su vida e integridad, constituye un delito del artículo 337 bis del Código Penal. Es por ello por lo que se interesa de V.I. no solamente que proceda penalmente para restablecer el orden jurídico alterado cuando tal tipo de abandonos se produzcan, sino que comunique el presente oficio a las entidades publicas o privadas con competencias en la materia, de manera que estén en condiciones de informar a la Fiscalía de la realización de tal tipo de abandonos, facilitándose con ello la aplicación del Código Penal. En esa misma línea, se interesa que se proceda a comunicar igualmente el contenido del presente oficio a las autoridades policiales de su provincia, a los efectos del correcto seguimiento de este oficio. (…)»

31 marzo 2020, la Comisión Europea publica el Reglamento de Ejecución 2020/466 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), obligatorio y de aplicación directa en cada Estado miembro.
Art. 2 «Los Estados miembros que deseen aplicar las medidas temporales informarán de ello a la Comisión y demás Estados miembros, así como de las medidas tomadas. (…).»
Art. 4 «Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces, siempre que la persona encargada de la presentación del certificado oficial o de la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial o de la declaración oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible. (…)»
Art. 5 «Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional:
a) en caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal;
b) en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.»
31 marzo 2020, Asociación Apadevi en colaboración con la Federación FADAN comparte en su fb y web consejos, así como un modelo de escrito para solicitar acreditación y acuerdos con un ayuntamiento. Versión en pdf, aquí.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ha compartido en su página de fb (@ayuntamiento.lalaguna) su propuesta de Residencia gratuita para animales de compañía de personas residentes que estén en situación de emergencia social sobrevenida por el Covid-19.
Guías sectoriales Covid-19, Sección de Derecho de los animales, Colegio de Abogados de Madrid que cubre las autoridades competentes durante el estado de alarma, especialmente respecto de animales; entidades debidamente acreditadas; responsabilidad de los ayuntamientos y actuación ante las sanciones indebidas; obligación de los ayuntamientos de elaborar acuerdos y emitir certificados; nulidad de la limitación de derechos por parte de las entidades locales; nulidad de las sanciones impuestas; y abuso de autoridad. En pdf, aquí.

2 abril 2020, Consulta sobre tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones impuestas por el estado de alarma de Consuelo Castro Rey, Abogada General del Estado. Texto publicado en la web de FEMP, Federación Española de Municipios y Provincias, y en pdf, aquí:
«(…) el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento. (…)
Procede examinar, en segundo lugar, la incardinación de las infracciones al artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional Protección Civil (…) el concepto de declaración de estado de alarma de la Ley Orgánica 4/1981 no coincide, desde un punto de vista técnico- jurídico, con la declaración de emergencia acordada en el ámbito de la protección civil. (…)
Las limitaciones o restricciones de la libertad de circulación de las personas impuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 tienen una finalidad claramente vinculada a la protección de la salud pública que, a juicio de este Centro Directivo, permiten calificar los incumplimientos de dicho precepto, sin forzar la aplicación de la norma, como infracciones de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. (…)
A la vista de las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta las posibles calificaciones que puede merecer un mismo hecho (…), la concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas que habrá de resolverse aplicando las reglas o principios que deciden estas cuestiones en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, tomadas básicamente del Derecho penal, cuales son los criterios de consunción, subsidiariedad, y non bis in ídem, criterios que deberán considerarse por los órganos instructores y por los competentes para dictar la resolución que proceda.»
3 abril 2020, el partido Por Todos PT, cuya presidenta es la letrada María Girona, publica en su web el auto por el que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha estimado medidas cautelarísimas solicitadas por la asoc. «CES Gatos Vilajoyosa» y ordena al Ajunt. de la Vila Joiosa que entregue credenciales a sus voluntarios para que alimenten, rescaten y presten atención veterinaria a las colonias felinas.
7 abril 2020, «Nuestras mascotas no son transmisoras, no son vectores activos en la transmisión del coronavirus a los humanos ni tan siquiera entre ellas. (…) Insisto, a día de hoy, tanto la Organización Mundial de la Salud como la Organización Internacional de Sanidad Animal se reafirman en que no ha cambiado nada de lo que sabíamos hasta ahora y lo que tiene que ver con la transmisión del coronavirus de nuestras mascotas a las personas» D. Santiago Vega, Catedrático de Salud Animal, Facultad de Veterinaria Universitaria CEU, COV Madrid, declaraciones publicadas por Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
7 abril 2020, publicación de la Dirección General de Derechos de los Animales en redes sociales:
“INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE ACTIVIDADES ESENCIALES
Las actividades sociales relativas a los derechos de los animales se consideran esenciales durante el derecho de alarma.
Sacar a perros. Paseos cortos para realizar las necesidades fisiológicas.
Alimentación, cuidado y rescate de animales urbanos (colonias felinas, necesario certificado voluntario).
Alimentación de animales en fincas. Necesaria documentación que lo acredite.
Voluntariados en centros de protección animal y residencias de animales. Servicios mínimos de alimentación, cuidado y mantenimiento.
*Estos certificados pueden emitirlos entidades de protección animal debidamente acreditadas por las administraciones locales. Los Ayuntamientos deben garantizar los protocolos que garanticen la alimentación de animales urbanos.
Más info en: dgderechosanimales@vpsocial.gob.es«

7 abril 2020, Nota informativa sobre las noticias que se están publicado sobre perros y gatos y el COVID-19 de la Presidencia del Colegio de Veterinarios de Madrid , en pdf, aquí.
«… ninguna investigación ha demostrado la transmisión de la enfermedad de los animales de compañía al hombre. DE hecho, con más de 1.000.000 de personas afectadas por COVID-19 en el mundo, únicamente se han referenciado un número mínimo y anecdótico de animales supuestamente infectados. Según la OIE, máxima autoridad internacional en Salud Pública, no existe evidencia que sugiera que los animales de compañía tengan papel alguno en la propagación de la pandemia. Los casos positivos que se han producido en España se debe a transmisiones entre personas.
Recordad, en cualquier caso, la conveniencia de aplicar las recomendaciones preventivas que venimos manifestando habitualmente, en cuanto a que los animales de compañía que convivan con una persona afectada, sin contacto directo y con las correspondientes medidas preventivas de carácter higiénico.»
8 abril 2020, Seis datos sobre la conexión entre la naturaleza y el coronavirus, ONU programa para el medio ambiente:
«Alrededor de 60% de todas las enfermedades infecciosas en los humanos y 75% de las enfermedades infecciosas emergentes son zoonóticas, es decir que son transmitidas por los animales… Nuestra continua erosión de las áreas silvestres nos ha puesto incómodamente cerca de las especies portadoras, es decir, animales y plantas que albergan enfermedades que pueden pasarse a los humanos».
8 abril 2020, ¿Qué pasa con los gatos y COVID-19? ¡Nada!, nota de prensa de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (AVEPA):
«Cuando hoy por hoy el COVID-19 ha infectado a más de 1.250.000 personas (confirmadas) en todo el mundo y se han superado las 70.000 muertes, aparecen noticias sobre el papel del gato en la enfermedad que pueden generar dudas y temores más que aportar información útil.
Se han documentado unos cuantos casos de gatos y otros felinos como un tigre del zoológico de Nueva York que eran positivos al virus. Todos estos casos tenían propietarios o cuidadores que eran positivos al virus y que muy probablemente han sido la causa de contagio de estos animales. (…)
COVID-19 es una enfermedad de transmisión entre personas, que afecta a personas y es donde deben centrarse los esfuerzos por contener la enfermedad. (…) La situación de la pandemia cambia día a día y los veterinarios seguiremos atentos a las informaciones que aparezcan, las valoraremos de forma rigurosa para adaptar nuestros protocolos y recomendaciones si fuera necesario. Hoy por hoy, no hay evidencia de que el gato pueda transmitir la enfermedad a personas.»
8 abril 2020, auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se admite la medida cautelar urgente solicitada por una asociación protectora de animales en un recurso interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote de solicitud de expedición de la credencial que le habilite para alimentar las colonias felinas de dicha localidad. Auto en pdf, aquí.
«(…) Dado que en el supuesto de autos concurre la nota de especial urgencia exigida por Ley para la tramitación de la medida cautelar por este trámite previo, y que, además, el aplazamiento de la tramitación de este incidente impediría la obtención de la tutela judicial reclamada, pues, precisamente, la misma viene encaminada a garantizar la salud de los animales durante el estado de alarma por el COVID-19, procede acceder a la medida cautelar solicitada con carácter provisionalísimo y urgente (…)
Acordando requerir al Ayuntamiento para que entregue credenciales a los voluntarios de la Asociación Protectora de animales, a fin de que durante el estado de alarma puedan alimentar a los animales del municipio, tanto los que estén en recintos cerrados como en parques públicos y colonias felinas, y se permita asimismo, el rescate de animales y su atención veterinaria a través de la citada Asociación.»
9 abril 2020, Letter to Political Groups: consider animal welfare in your COVID-19 resolution, Eurogroup for Animals.
«(…) In order to reduce the pressure, governments should come up with clear rules on cross-border commercial transport of pets in order to ensure continuity of the cross-border adoptions and family reunifications, while shelter staff and volunteers should be defined as ‘essential workers’ so that they can take care of animals and run feeding programmes for strays.»
14 abril 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envía una carta a las CC.AA. donde recomienda que mantengan el control poblacional de jabalíes para evitar el riesgo de propagación de enfermedades y prevenir daños a producciones agrícolas o ganaderas. Nota de prensa en pdf, aquí.

15 abril 2020, Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se prorrogan 120 días las autorizaciones para uso de animales con fines científicos. En pdf, aquí.
20 abril 2020, la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, Generalitat Valenciana, publica en DOGV una resolución de 15 abril por la que se regulan controles de fauna de caza por daños agrícolas y para combatir enfermedades en fauna silvestre. Resolución en pdf, aquí.
1 mayo 2020, se publica en el BOE la Orden 381/2020 de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Autoriza «el cuidado y alimentación de animales» incluso fuera del término municipal del domicilio «en situación de necesidad», a los efectos de la excepción «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» a la limitación de la libertad de circulación de las personas que establece el art. 7.1g del RD 463//2020 de 14 marzo. Texto en pdf, aquí.

1 mayo 2020, desde la misma cuenta de La Moncloa en twitter:

2 mayo 2020, la D.G. de Derechos de los Animales publica en tw un póster sobre actividades con perros permitidas durante la fase 0 de disminución del confinamiento.

8 mayo 2020, la Dirección General de Derechos de los Animales publica en tw información verificada y comprobada sobre la muerte de un gato por patologías graves, que no Covid-19.

14 mayo 2020, nueva publicación en la web de AVEPA (Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales), con recursos de referencia sobre animales y Covid-19.

14 mayo 2020, el Vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión, comparece ante la Comisión de Derechos Sociales del Senado. En la página de tw de la D.G. Derechos Animales se pueden encontrar extractos, aquí y aquí, que transcribo:
Medidas de la DG de Derechos de los Animales durante el COVID-19: «En las últimas semanas, a raíz de la emergencia del Covid-19, hemos trabajado con el resto de departamentos ministeriales para que durante esta crisis las personas que dedican su tiempo y sus recursos a cuidar de sus animales, hayan tenido la cobertura legal para poder seguir haciéndolo. Hemos trabajado en coordinación con los colegios veterinarios, con entidades de protección, con asociaciones y profesionales del sector privado, para que no se viera mermada la atención y el cuidado de animales durante el periodo de alarma. Hemos establecido protocolos para la atención de personas afectadas por el Covid-19 y de personas sin hogar, brindando recursos de acogida para estos animales. Se está trabajando también con la red de bancos de alimentos para dar acceso a alimento de animales de compañía para familias en situación de vulnerabilidad durante esta emergencia. Y en coordinación con el Ministerio de Igualdad se ha puesto en marcha un plan de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género con animales de compañía, el proyecto VioPet. Entorno al 30% de las mujeres víctimas de violencia machista tienen animales de compañía y los recursos de atención no admiten a dichos animales, lo que contribuye a que un porcentaje amplio de estas mujeres no den el paso de denunciar y abandonar la vivienda que comparten con el agresor, básicamente porque no quieren dejar a su perro o a su gato con el plan. Bajo el plan que se ha puesto en marcha, estos animales son alojados en casas de acogida, atiende a una media de 3 casos al día, a través de un equipo profesional y con una de más de 500 casas de acogida en todo el territorio del Estado. Este proyecto facilita que estas mujeres, que no quieren dejar a sus animales atrás, puedan abandonar la vivienda que comparten con el agresor. Además, la Dirección General de Derechos de los Animales continúa trabajando en la puesta en común, con todos los colectivos sociales y profesionales implicados, de diferentes iniciativas que sitúen a nuestro país, al menos en la media europea, en protección animal. Trabajamos para hacer una ley integral que será presentada en los próximos meses y que servirá para reducir el abandono de animales, como ustedes saben, 200.000 animales se abandonan cada año en España, también para eliminar la sensación de impunidad que hay entre el maltrato a los animales así como para dotar a las administraciones locales y autonómica, y también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de mecanismos para avanzar en eliminar esta lacra que es el maltrato y el abandono de los animales.»

Pablo Iglesias sobre la D.G. de Derechos de los Animales: «Muchas veces, cuando hablo de la Dirección General de protección animal, algunos se me sonríen, como si fuera una cosa de importancia menor. Les pediría que reflexionasen sobre lo que supone para personas que están situación de enorme vulnerabilidad o en situaciones de soledad la compañía de un animal. Creo que habla muy bien de nuestra sociedad que vayamos avanzando en algo que, como decía Gandhi, engrandece a las sociedades. Decía que «la grandeza de una sociedad se puede medir por la manera en la que tratan a sus animales». Queda mucho por hacer, soy consciente de la complejidad de esos debates, pero ojalá en esto también podamos encontrar consensos transversales.»
18 mayo 2020, COVID-19 and farmed and domestic animals – Questions and Answers, European Commission.
20 mayo 2020, Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas».

22 mayo 2020, Aula animal, COVID-19 y protección de los derechos de los animales, celebrada en página fb de D.G. de Derechos de los Animales, con Anna Mulà, Lina Sáez de Antoni y Sergio García Torres.

23 mayo 2020, la página tw de de D.G. de Derechos de los Animales muestra:

2 junio 2020, se publica en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el Decreto 65/2020 de concesión directa de subvenciones a asociaciones y entidades de protección y defensa animal afectados por Covid-19. Importe máximo por entidad: 2 500 €. Plazo máximo de presentación de solicitudes: 1 mes desde 3 junio.

25 oct. 2020, se declara un nuevo estado de alarma en España por el Real-Decreto 926/2020 publicado el mismo día en BOE lo que supuso su entrada en vigor ese mismo día hasta 0h. de 9 mayo 2021, salvo cambios y prórrogas.
- Art. 5 Limitación de circulación por vía pública o espacio de uso público entre 23 h. y 6 h. (cada CA puede cambiar horas de inicio y fin), excepciones:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Art. 6 Limitación de entrada y salida del territorio de CA o de Ciudad Autónoma, salvo:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Cabe la limitación de entrada y salida en territorios más pequeños.
Art. 15. RD 926/2020. Régimen sancionador El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Art. 10, LO 4/1981 Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Régimen sancionador de acuerdo con Art. 10 de LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, cuya indeterminación va a suponer de nuevo falta de claridad, desconocimiento y confusión tanto para ciudadanos como para operadores del Derecho.
Respecto a la debida acreditación para desplazarte en dichos períodos para atender a animales, por situación urgente o de necesidad, puedes utilizar modelos similares creados en el anterior estado de alarma o nuevos, como los de la asociación APADEVI.
26. oct. 2020, La DG de Derechos de los Animales del Gobierno de España envía un escrito a las Consejerías de Sanidad de las 17 CCAA y las 2 Ciudades Autónomas para la inclusión en la normativa autonómica a desarrollar tras el RD 926/2020 de los supuestos autorizados de desplazamientos para el paseo de perros, la alimentación y el cuidado de animales, incluidas colonias felinas, por voluntariado, pdf aquí:
«Desde la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en ejercicio de las funciones que, atribuidas en el RD 45(2)/2020, de 10 de marzo, entre las cuales se encuentra la coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, les invitamos a que estudien incluir en las normativas que desarrollen en su Comunidad Autónoma respecto al RD 926/2020, los supuestos que describimos en el documento anexo.
Con motivo del Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre, la Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informa de lo siguiente:
- Los desplazamientos dentro de los municipios afectados por el Real Decreto 926/2020 que tengan por objeto alimentar y cuidar animales u otras actividades de voluntariado relacionadas, incluidas colonias felinas, estarán permitidos debiendo observar las medidas de prevención estipuladas para cualquier otra actividad y priorizando horarios entre las 23:00 y las 06:00H como norma general para todo el Estado, incluyendo las horas de modulación estipuladas por las Comunidades Autónomas si así se determinara.
- Los desplazamientos que incluyan el acceso o la salida de alguno de los municipios afectados por el Real Decreto 926/2020 que tengan por objeto alimentar y cuidar animales u otras actividades de voluntariado relacionadas, incluidas colonias felinas, podrán justificarse con un certificado expedido por una entidad de protección animal, acreditación municipal, justificante de cita veterinaria u otra documentación acreditativa.
- Los paseos de perros estarán permitidos en los horarios entre las 23:00 y las 6:00 de la mañana, como norma general para todo el Estado, incluyendo las horas de modulación estipuladas por las Comunidades Autónomas si así se determinara.
EL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES»
27 oct. 2020, desde la página de fb de la DG de Derechos de los Animales se publica «Desde la Dirección General de Derechos de los Animales se ha instado a las Comunidades Autónomas a establecer e informar sobre las restricciones de movilidad relacionadas con animales de compañía y alimentación y cuidado de colonias felinas, teniendo en cuenta que en el Estado de alarma establecido el pasado 25 de octubre son las Comunidades las que determinan las restricciones de movilidad. Durante en anterior período de Alarma dichas actividades se establecieron como esenciales. Hasta la fecha la información recopilada que han establecido las CCAA es la siguiente:
- Cataluña, está permitido sacar a pasear a los perros entre las 4:00 y las 6:00 horas a todas aquellas personas que entren a trabajar antes de las 6 de la mañana. Para ello deberán acreditar que viven a poca distancia y procurar que los perros hagan sus necesidades y vuelvan a casa cuanto antes.
- La Junta de Andalucía interpreta que sacar al perro puede llegar a ser una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.»
3 nov. 2020, DeAnimals, entidad especializada en la formación sobre Derecho Animal, publica sus modelos de declaración responsable en su web «para ayudar a quienes ayudáis a los animales» para voluntarios y responsables de animales que no dispongan de autorización oficial para el desplazamiento para cuidado, alimentación y atención a animales.
6 nov. 2020, Eusko Jaurlaritza Gobierno Vasco recoge expresamente el desplazamiento para atender a animales como excepción “j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” a la limitación a la circulación por vía o espacio público, contenida en la regulación autonómica (Decreto 36/2020 de 20 octubre y Decreto 38/2020 de 6 nov.). Documento «Respuestas a preguntas frecuentes. Medidas específicas de prevención ante el coronavirus» publicado en esta página web, parte de la sección Transparencia sobre el nuevo coronavirus (Covid-19).

8 nov. 2020, la Comunidad Autónoma de Andalucía publica el Decreto del Presidente 9/2020 por el que contempla, como excepción a la restricción de entradas y salidas del territorio autonómico, «j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.», con la debida justificación. Dicha disposición modifica el Decreto del Presidente 8/2020 y también permite la circulación de personas entre las 22 h.-07 h. por «b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia… y j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.».
12 nov. 2020, se publica el Decreto 14/2020 de la presidenta de Illes Balears que modifica el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de medidas excepcionales por razón de salud pública. El art. 2 sobre excepciones para desplazamientos personales en el municipio de Manacor que, dentro del supuesto de actividades análogas debidamente justificadas, incluye ahora «el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.».

13 nov. 2020, Raquel López Teruel, experta en Derecho Animal, publica un artículo de esencial lectura, «Cómo interpretar jurídicamente el Real Decreto 926/2020 para atender a los animales durante las restricciones de movilidad», en la sección Patrulla Animal de http://www.eldiario.es.
13 enero 2021, desde la página de fb de la DG de Derechos de los Animales se publica «Hemos mandado estas recomendaciones a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Federación de Municipios, recursos de emergencias y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, haciendo ver la necesidad de, en esta situación de inclemencias meteorológicas extremas, tener en cuenta también a los animales y su situación.».

18 enero 2021, desde la página de tw de la DG de Derechos de los Animales se publica «A raíz de las nuevas restricciones de horarios, desde @AnimalesGob solicitaremos a las Comunidades Autónomas que, al igual que se decretó en el primer estado de alarma, se permita la atención de animales de compañía y la salida para realizar necesidades fisiológicas a los perros. En muchas ocasiones los horarios laborales no permiten que se pueda salir a los perros en los horarios anteriores a las 22:00, por ello solicitamos y volveremos a solicitar a las Comunidades Autónomas que tengan estas actividades como esenciales.»

19 enero 2021, se publica el Decreto 5/2021 por el que se modifica el Decreto 202/2020 del Presidente de la Xunta de Galicia sobre medidas en territorio de la C.A. de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria del Presidente de la Xunta de Galicia. De las limitaciones de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales se exceptúa el desplazamiento, adecuadamente justificado, entre otros, por: n: «j) Coidado de hortas e animais. / Cuidado de huertas y animales.».
20 enero 2021, se publica la versión 1.13 de la Guía de aplicación por niveles de alerta en Castilla y León de la Junta de Castilla y León. Entre las preguntas y respuestas frecuentes durante el nivel de alerta 4, dentro de la movilidad nocturna (de 20 a 6 h.), se considera «sacar al perro para que haga sus necesidades» más allá de las 20 h. una situación de necesidad o análoga. Las recomendaciones son: «1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere los treinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción de las necesidades fisiológicas del animal) y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio).».

21 enero 2021, se publica una nueva versión del documento Medidas preventivas para Navarra – Estado de alarma y confinamiento perimetral con el fin de hacer frente a la criss sanitaria del (Covid-19) del Servicio de gobierno abierto y atención a la ciudadanía Sección de atención ciudadana, Gobierno de Navarra Nafarroako Gobernua. En la Sección 2 Movilidad, el punto 18 contempla la posibilidad de cuidar y dar de comer a animales en una finca (una persona únicamente durante el tiempo imprescindible con acreditación de la pertenencia de animales y del lugar) mientras que el punto 19 permite el paseo del perro durante el toque de queda, condicionado en la siguiente imagen.

Su art. 2 establece como exclusiones a la restricción de entrada y salida de la CA de Andalucía los desplazamientos, adecuadamente justificados, por:
- Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Su art. 5 limita la libertad de circulación en horario nocturno, salvo:
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Entre los desplazamientos, adecuadamente justificados, que suponen la exclusión de la restricción por limitación de entrada y salida de personas de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 (art. 1.4); limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (art. 1.5); y restricción de entrada y salida entre islas de la CA de Canarias (art. 2.b) están:
- Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
#yomequedoencasaconmiperro
Actividades y propuestas para hacer en casa con tu perro y/o gato con el fin de que todos llevemos mejor el necesario confinamiento, estimular a los animales, mejorar sus habilidades de autocontrol, obediencia, relajación, etc. y reforzar la conexión entre humanos y animales:
- Zendog Educación Canina comparte día a día en su página de fb vídeos con actividades para estimular a perros, mejorar sus habilidades de autocontrol, obediencia, relajación, etc. y reforzar la conexión entre humanos y animales.
- Etolia.Etologia veteterinaria en su página de ig comparte miniseminarios de comportamiento canino y felino a las 18:00.
- AnimaLur clínica veterinaria en su canal de yt publica vídeos diarios con consejos o actividades recomendadas.
- APAD (Asociación Protectora de Animales de Denia) ha publicado en su página de fb una amena lista de ideas para una mejor cuarentena con tu perro. En pdf, aquí. Si quieres ayudarles visita esta sección.
- The Animal Academy realiza charlas en sus Jornadas educativas online en su página de ig, cada día a las 17 h. (hora canaria).
Podcasts, artículos y fuentes útiles
- Adopciones fraudulentas durante el estado de alarma, María Girona Ayala en abogacia.es.
- Animales extraviados en estado de alarma, María G. Lacabex en abogacia.es.
- Animal Virology explained in motion design, MediLabSecure.
- Como el perro y el gato, programa en OndaCero con Carlos Rodríguez.
- Confirmado: los gatos generan una respuesta inmunitaria eficaz contra la COVID-19 y no pueden transmitirla a las personas, en faada.org (28/09/20).
- Consejos para el bienestar de animales, GRETCA (Grupo de Especialidad de Etología Clínica de AVEPA) (18/03/2020).
- Consejos para el público sobre coronavirus, Organización Mundial de la Salud.
- Coronavirus: ¿Cómo puedo cuidar de mis animales?, artículo de Raquel López Teruel para Patrulla Animal, blog de DeAnimals en http://www.eldiario.es (26/03/2020).
- Coronavirus: no evidence that food is a source or transmission route, efsa.europe.eu (09/03/2020).
- Cosas que hacer en casa con los perros durante el estado de alarma, blog delodivinoylohumano.
- Covid-19 des abattoirs américains procèdent a un «abattage de masse», en brut.media (25/05/2020).
- Covid-19 is teaching us a harsh lesson: We need to change our relationship with animals, eurogroupforanimals.org (05/04/2020).
- Covid-19: la (des)humanidad al descubierto, Catia Faria en pikaramagazines.com (03/06/2020).
- Covid-19: «No hay nuevas evidencias de transmisión de animal a humano», diarioveterinario.com (28/09/2020).
- Covid-19: ¿Puede el afectar a mi mascota?, Mario Ruiz, gacetamedica.com (23/03/2020).
- Covid-19 y protección animals: caen las adopciones, las donaciones y la recogida de animales abandonados, blogs.20minutos.es (18/06/2020).
- Covid-19 – Asesoramiento y recursos, wsava.org (18/03/2020).
- Cuando Madrid dejó de proteger a sus gatos, Amanda Romero, sección El Caballo de Nietzsche, http://www.eldiario.es.
- Derecho y animales, podcast de Intercids con Lucía Arana.
- Detection of SARS-CoV-2 in a cat owned by a COVID-19-affected patient in Spain, PNAS (22/08/2020).
- Detener el maltrato animal evitará futuras pandemias, María R. Carreras, blog Antiespecismo, http://www.elsaltodiario.com (25/03/2020).
- El aeropuerto de Helsinki emplea perros para detectar la COVID-19, Mar Aguilar en muyinteresante.es (24/09/2020).
- El coronavirus deja al límite de sus capacidades a los refugios de animales, Mónica Collado, http://www.publico.es (10/04/2020).
- El coronavirus SARS-CoV-2 amenaza la conservación de la fauna salvaje, Jorge Garrido Bautista en elpulgardelpanda.com (10/05/2020).
- El hombre, y no los otros animales, es la causa de las pandemias, en http://www.abc.es (11/04/2020).
- ¿Están los animales protegidos durante el estado de alarma?, artículo de Raquel López Teruel para Patrulla Animal, blog de DeAnimals en http://www.eldiario.es (04/04/2020).
- Humanos que comen animales salvajes sin control: un polvorín para la salud mundial, Patricia Peiró, http://www.elpais.com (14/03/2020).
- Información desde Cruz Roja Española.
- Interior advierte de que los ayuntamientos no pueden regular las distancias a las que se puede sacar al perro durante la alarma, Eva Molano en http://www.elcorreo.com (08/04/2020).
- Is factory farming to blame for coronavirus?, Laura Spinney, http://www.theguardian.com (28/03/2020).
- La pandemia de Covid-19 muestra que debemos transformar el sistema alimentario mundial, animanaturalis.org (19/04/2020).
- Las protectoras de animales temen una «avalancha» de abandonos tras el confinamiento, http://www.publico.es (14/04/2020).
- Las protectoras de animales, los héroes invisibles de la COVID-19, Raquel López Teruel en Patrulla Animal (14/05/2020).
- Lecturas antiespecistas para días de encierro, María R. Carreras, blog Antiespecismo, http://www.elsaltodiario.com (30/03/2020).
- Los animales y el coronavirus, blog de Derecho de los Animales.
- Los ayuntamientos no pueden restringir el paseo de los perros, http://www.animalstealth.es (01/04/2020).
- Los veterinarios, ignorados en la crisis sanitaria: “El Fernando Simón de Alemania es veterinario”, Sara Montero en cuartopoder.es (19/05/2020).
- Medidas desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
- Ministerio de Sanidad, sección sobre coronavirus.
- Mostrador de emergencia: animales y Covid-19, Fundación FAADA.
- Nuggets y murciélagos: cómo cocinamos las pandemias de hoy, Soledad Barruti, en ctxt.es.
- Ninguna mascota sola por el Coronavirus, iniciativa de Ascelcre y VeterSalud, entre otros, para dar residencia gratuita a perros, gatos y hurones de familias afectadas por el coronavirus.
- PACMA insta a la Generalitat a garantizar el cuidado de los animales durante el estado de alarma, Diario de Alicante (05/11/2020).
- Pandemics will be worse and more frequent unless we stop exploiting Earth and animals, top scientists warn, Jane Dalton en The Independent (01/05/2020).
- Pasear en tiempos de alarma, María G. Lacabex en abogacia.es.
- Perros y coronavirus: Cómo afecta a los perros el confinamiento, http://www.perropositivo.com (26/03/2020).
- Pets and COVID-19, National Institute for Public Health and the Environment of The Netherlands (11/04/2020).
- ¿Por qué hay tantos rebrotes de coronavirus en los mataderos de animales?, Alberto Sicilia en blogs.publico.es (01/06/2020).
- Posibles dudas sobre el estado de alarma y los caballos, MC veterinaria (25/03/2020).
- Preguntas y respuestas sobre la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19) desde OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal).
- Protección animal y medioambiental en tiempos de Covid-19, marzo 2020, revista de ADAMA Legal.
- ¿Pueden nuestros animales protegernos frente a Covid-19?, Ramón A. Juste en animalshealth.es (03/06/2020).
- ¿Puedo ir al pueblo a alimentar a mi perro?, Camino Ivars en heraldo.es (24/01/2021)
- Quatre cabres salvatges visiten Queralt, a Regió7 (26/04/2020).
- Qué está pasando con los animales de compañía durante la crisis del coronavirus, por Paula González en http://www.vice.com (25/03/2020).
- Reclamamos al Gobierno de España que no permita la caza para el control de poblaciones y que fomente medidas alternativas, http://www.seo.org (20/04/2020).
- Sanidad autoriza a 26 personas a alimentar las colonias de gatos callejeros, Silvia Vivancos, elforodeceuta.es (31/03/2020).
- SARS-Coronavirus (CoV)-2 and cats, European Advisory Board on Cat Diseases.
- SARS-CoV-2 in Animals, MediLabSecure, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
- SARS-COV-2 y animales, Dra. Núria Querol (02/08/2020).
- Sección Crisis sanitaria COVID-19 en el BOE.
- Sección Coronavirus response de la Comisión Europea.
- Sección Estado de Alarma. Medidas crisis sanitaria COVID-19 en administracion.go.es.
- Situación de las colonias felinas tras el estado de alarma, María Girona Ayala en abogacia.es.
- Speak up for Bats – Even in the Pandemic, Tara Lohan en therevelator.org (29/04/2020).
- The race for coronavirus vaccines: a graphical guide, Ewen Callaway en nature.com (28/04/2020).
- Una plataforma animalista avisa de bandos municipales sobre mascotas que «exceden» las competencias locales, http://www.europapress.es (30/032020)
- Undercover investigation reveals cruel treatment of chickens in Italy, Essere Animali en eurogroupforanimals.com (08/06/2020).
- «Unos en casa y otros de caza», Antonio Cerrillo para lavanguardia.com (01/05/2020).
- Vivir con animales en tiempos de coronavirus, sección El Caballo de Nietzsche, http://www.eldiario.es (21/03/2020).
- What’s the risk that animals will spread the coronavirus?, Smriti Mallapaty en nature.com (01/06/2020).

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