Recogida de animales abandonados, gestión de colonias felinas y contratación pública: 15 errores comunes

1. Gestión de la población  El bienestar de los animales empieza por una tenencia responsable, que a la vez representa el compromiso tanto de personas como de la sociedad. Miles de animales de la calle sufren muchísimo por una reproducción incontrolada y la falta de la debida atención veterinaria, a lo que se sumaría la ignorancia, el desprecio, la inacción pública e incluso la persecución. 

La estrategia de matar a los animales sanos, en la calle o en albergues, aparentemente trae una disminución rápida de las cifras con posibles réditos electorales para los políticos. Sin embargo, voces supranacionales como la Comisión Europea o la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) han hecho oficial su rechazo a este apaño temporal que ni es efectivo ni sostenible. 

La solución al exceso poblacional de animales, debido en gran parte a la irresponsabilidad de los seres humanos, se encuentra en una combinación de medidas unidas al compromiso, a los equipos y a las partidas presupuestarias de las administraciones públicas:

  • Prevención y vacunación veterinaria 
  • Esterilización
  • Identificación y registro
  • Sensibilización y formación ciudadana
  • Sanciones y reeducación para infractores

2. Guardería para animales de compañía, que no perrera  En 1955 se aprobó un Decreto de epizootias que abogaba por el sacrificio de los animales abandonados 24 h. tras su captura. No es admisible que en 2020 se sigan utilizando conceptos propios de una normativa sin actualización al contexto nacional e internacional y a los cambios que ha experimentado la sociedad española durante los últimos 65 años. 

Así, las leyes autonómicas de protección animal van más allá de la recogida de animales para hablar de su acogida (Catalunya, Comunitat Valenciana, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Navarra); albergue y alojamiento (Canarias), alojamiento (Castilla-La Mancha, Castilla y León, así como Extremadura); guarda y cuidado (Asturias); mantenimiento y cuidado (Aragón); o refugio (Andalucía y Murcia). 

Por ello, la calificación más acorde a la normativa actual sobre protección animal para el servicio de recogida, transporte, acogida temporal y promoción de la adopción de animales de compañía es “cpv 85210000-3, Guarderías para animales de compañía”, parte de servicios veterinarios, según la nomenclatura de la Unión Europea (UE).

3. Control, esterilización y retorno o suelta (CER) de colonias felinas  Método para la gestión de poblaciones de gatos de la calle que, junto a identificación y censado, son áreas de responsabilidad municipal de acuerdo con la atribución de competencias que, entre otras, efectúa la legislación de régimen local como protección de animales, del medio ambiente urbano y de la salubridad pública o la normativa de protección animal en Ceuta y CC.AA. como Galicia, Madrid o Murcia. El Consejo de Estado de España recogía en su dictamen 865/2014 “el conocido sistema de control de las colonias urbanas de gatos conocido como TNR (Trap-neuter-return) -captura/ esterilización/suelta- (…) una metodología científica basada en esos tres conceptos (…) El TNR es lo que es, y funciona, si se aplica bien, muy eficazmente, por lo que debe mantenerse en sus tres fases”.

4. ¿Qué Administración Pública es responsable de los animales abandonados?  Desde el “Patronato local para la protección de animales y plantas” de 1928 es una responsabilidad que recae en municipios -en menor grado a mancomunidades y diputaciones provinciales- de acuerdo con normativa nacional y autonómica de España. 

La función de inspección y la potestad sancionadora por maltrato y abandono de animales son asimismo competencias municipales aunque en comunidades autónomas como la Región de Murcia se repartan entre entidades locales y autonómicas.

5. Desconocimiento de las condiciones obligatorias y de la realidad del servicio  Es imprescindible que la Administración conozca de antemano los protocolos de trabajo para cada proceso (recogida, transporte, recepción, triaje, cuarentena, residencia, atención veterinaria, salida, etc.), personal interno y externo a intervenir, documentación a utilizar o datos a recoger, así como los costes. 

Los recintos que albergan a los animales deben garantizar condiciones de inocuidad, confortabilidad y seguridad mientras que los materiales de construcción están determinados por requisitos sobre aislamiento, contaminación, desinfección, desinsectación, impermeabilidad, limpieza, resistencia tanto a los propios animales como a los productos químicos y saneamiento. Además, los recintos deben disponer de diferentes zonas que cumplen funciones diversas como cuarentena, alojamiento, higienización de animales y de objetos, almacenamiento de comida y cadáveres, etc. 

Más allá de aquellas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que marca la normativa los albergues de animales deben cubrir las necesidades fisiológicas, etológicas y socialesde los animales como: alimentación diaria y acceso libre a agua fresca; monitorización diaria de cada animal (estado de salud, comida, bebida, orina, heces, comportamiento, etc.); descanso, educación, ejercicio y socialización diarias; reducción del estrés y prevención de trastornos del comportamiento; y enriquecimiento ambiental. 

Asimismo, todo consistorio debe ejercer eficazmente sus funciones de control, inspección, fiscalización y valoración de las obligaciones y las responsabilidades que supone la prestación de todo servicio público.

6. ¿Estamos ante contratos o convenios públicos?  El artículo segundo de la ley de contratación pública somete a su ámbito los contratos onerosos -aquellos donde el contratista obtenga, directa o indirectamente, algún beneficio económico-, con independencia de su naturaleza jurídica, celebrados por toda entidad del sector público.  El vocabulario común de contratos públicos de la UE determina qué prestaciones son objeto de dicha contratación pública y determina que un contrato público haya de regir el servicio de recogida de animales abandonados.

La normativa excluye a los convenios cuyo contenido no esté incluido en los contratos regulados en la misma ley o normas administrativas especiales, así como a la prestación de servicios sociales por entidades privadas, sin necesidad de celebrar contrato público, mediante la simple financiación de aquellos. 

Algunos expertos defienden la pertinencia del convenio en la adjudicación directa sin publicidad a asociaciones de voluntariado siempre que la actividad contribuya a una finalidad social y a objetivos de solidaridad y eficacia presupuestaria (véase decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como Spezzino C-113/13 y Casta C-50/14 sobre el uso de convenios para el suministro de servicios de transporte sanitario). Según doctrina de tribunales administrativos en España, la vía de los convenios, de amplio uso antaño, ha sido reemplazada por la reserva de contratos a determinadas entidades sin ánimo de lucro.

7. Lidera el cambio y predica con el ejemplo  Se desconoce la visión estratégica de la contratación pública como herramienta para fomentar objetivos de política social, medioambiental, innovación y desarrollo, tanto nacionales como de la UE (véase la estrategia Europa 2020).

8. La plantilla, según convenio  Los costes laborales que constituyan el coste económico principal implican la consideración de los términos económicos del convenio colectivo sectorial, nacional, autonómico o provincial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. 

Tras un año largo de negociación entre patronal y sindicatos en España ha sido publicado en el BOE el “Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios” en vigor con efectos retroactivos a partir de 1 enero 2020. Se aplica a empresas -ya sea persona física o jurídica, mercantil, benéfica o sin ánimo de lucro- que, dentro o fuera de un centro sanitario veterinario, realicen actividades de asistencia a animales.

9. Mesa de Bienestar Animal – Buena parte de los consistorios españoles aún no han creado este consejo especializado municipal de carácter consultivo que cuenta con la participación e implicación de entidades y/o colectivos locales relacionados con la defensa de los animales. Entre sus miembros: agentes medioambientales, asociaciones protectoras de animales, concejalías interesadas, fuerzas y cuerpos de seguridad, prestador del servicio del albergue, veterinarios, especialistas puntuales, etc.

10. Microalbergues y descoordinación  Las Administraciones no colaboran entre sí ni hacen uso de la contratación centralizada o las centrales de contratación, salvo contadas excepciones. En lugar de construir y gestionar un nuevo espacio mancomunado o incluso provincial, los ayuntamientos tienden a aferrarse a su pequeña esfera local de poder que supone el microalbergue municipal.

Tampoco se usan protocolos de trabajo que involucren a las diferentes concejalías -Contratación, Medio ambiente, Seguridad ciudadana o Salud pública- mientras que la misma contratación del servicio tiende a hacerse desde compartimentos estancos donde la información no fluye. Todo ello resulta en una pérdida de calidad y de tiempo con grave afectación tanto al bienestar animal como a los principios de coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.

11. A tientas  Sin falsear la libre competencia, las consultas preliminares, de reducido uso  aún, son necesarias para recibir asesoramiento de terceros (como expertos independientes, colegios profesionales u ONGs), estudiar el mercado, planificar y preparar adecuadamente la licitación, informar a los operadores económicos y luchar contra la corrupción.

Asimismo, la ley impone la obligación de programar la actividad de contratación pública y, en ciertos supuestos, incluso de dar a conocer de antemano su plan mediante anuncio de información previa. Tal programación permite la anticipación y la previsión para disponer del tiempo adecuado para determinar las fórmulas y los criterios de selección y de adjudicación más apropiados, así como implicar a otros equipos de la misma administración. 

12. Uso del contrato menor  Figura que no puede ser utilizada para contratar la recogida de animales puesto que aquí el contrato menor sólo cabe respecto de la contratación, que no haya podido ser planificada, de servicios imprevisibles y puntuales, que no sean periódicos, no superen el año de duración, no supongan prórroga y cuyo valor estimado sea inferior a 15.000€. Otros requisitos son el informe previo que motive la necesidad de celebrar el contrato, la justificación de no alteración del objeto así como la aprobación del gasto.

13. Lo barato sale caro  El precio como único criterio para elegir la mejor oferta, además de incumplir la normativa, no tiene en cuenta factores como bienestar animal, calidad, eficiencia, eficacia, idoneidad o sostenibilidad. Frente al peso desproporcionado del coste, la normativa permite por ejemplo:

  • Ponderar adecuada y razonadamente el coste o precio del servicio frente a otros criterios sociales o cualitativos; 
  • Utilizar y justificar una fórmula de cálculo para asignar puntuación por el criterio de baja presupuestaria que guarde la debida proporción entre las ofertas y los puntos a repartir y señale a las “bajas temerarias”;  o
  • Articular un procedimiento de adjudicación por fases que en cada una marque un umbral mínimo y que empiece por evaluar la propuesta técnica para evitar una adjudicación mayormente por criterios económicos y las consiguientes condiciones laborales indignas y servicios de pésima calidad en detrimento de los animales y del interés público. 

Además, tanto los servicios veterinarios como los de guardería de animales de compañía están incluidos en los “Servicios sociales y de salud y servicios conexos” del Anexo IV de la nueva ley. Dichos servicios especiales disfrutan de un régimen propio que, entre otros, exige un criterio de calidad mínimo del 51% y requiere garantizar la continuidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades y la implicación de los usuarios; o la innovación en la prestación.

14. Reserva del contrato a entidades sociales La legislación en vigor permite que el contrato tanto del servicio de guardería de animales de compañía como del de servicios veterinarios, considerados “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”, puedan ser objeto de reserva. Ello supone que únicamente determinadas organizaciones tengan derecho a participar en la licitación de servicios de carácter social, cultural y de salud siempre que concurran exigencias como una duración máxima contractual de tres años, el objetivo de realización de servicio público, la reinversión de beneficios o la estructura de propiedad basada en principios de participación.

15. Opciones sociales más allá de la reserva El primer artículo de la ley de contratación pública impone la obligación de incorporar criterios sociales y medioambientales siempre que estén relacionados con el objeto del contrato para una mejor relación calidad-precio, mejor eficiencia en uso de fondos públicos y acceso más fácil de PYMES y empresas de economía social.

Además de la reserva del contrato, la normativa pone a disposición de todo ayuntamiento múltiples vías para lograr una contratación responsable, ética y legal que marque la diferencia por los derechos de los animales en su municipio como: 

  • Establecer una cuota de mercado o la reserva de lotes para entidades de la llamada Economía Social; 
  • Definir criterios sociales de adjudicación que respeten la mejor relación calidad-precio y utilicen un sistema objetivo de valoración de compromisos y control de ejecución;
  • Exigir una solvencia que sea razonable, justificada y proporcional como un volumen de negocios ampliamente inferior al límite máximo del 150% del valor estimado del contrato o la cesión de solvencia que no impida la participación de pequeñas entidades; 
  • Incorporar condiciones especiales de ejecución del contrato, de obligado cumplimiento, que permitan puntuar mejor a las entidades que aporten mayor valor añadido a una prestación contractual que responda a las necesidades de bienestar animal y al interés público. 

Mercedes Camps Herrero

mayo 2020

Bibliografía

Advertencia legal: La información que se proporciona a través de http://www.campsicia.com es meramente información general y no constituye asesoramiento legal ni profesional sobre cuestión alguna. 

Anuncio publicitario

Un comentario sobre “Recogida de animales abandonados, gestión de colonias felinas y contratación pública: 15 errores comunes

Los comentarios están cerrados.