«Las leyes son normas, pero también son armas» (Eugenio d’Ors Rovira).
- Aprende, descubre y fórmate sobre derechos, deberes y otras cuestiones esenciales para la sociedad y nuestro activismo como medioambiente, biodiversidad, cambio climático, Derechos de los Animales, colonias felinas, etología o sintiencia animal. Empieza con canales en redes sociales (Appda, D.G. de Derechos de los Animales, Greenpeace o Fondation Droit Animal), sigue con webs especializadas, oficiales y/o de renombre (Apadevi, Avatma, Faada, FdCats, Manifiesto Felino, Miteco, Observatorio, Plataforma Gatera o Species+), invierte en conferencias temáticas como las Jornadas Felinas Andaluzas y cursos especializados, entre ellos, los del Instituto de Protección Animal o DeAnimals, y busca asesoramiento legal a través de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de tu área y los abogados especializados.
- Usa y defiende tu derecho fundamental de asociación, libre, con fines lícitos, democrático y pluralista (art. 22 de la Constitución Española o CE). En la web del Congreso puedes profundizar sobre este y otros derechos de todas las ciudadanas que recoge la Constitución Española de 1978. Investiga y aprende sobre el asociacionismo: puedes empezar por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la sección de Asociaciones del Ministerio del Interior y la equivalente en tu Ciudad o Comunidad Autónoma (C.A.). Cambia la realidad fragmentada de miles de microasociaciones y únete a federaciones y coordinadoras (provincial, autonómica, estatal y/o europea) para compartir, crecer y sumar.
- Otro derecho fundamental es el derecho de petición individual y colectivo a cualquier poder público (art. 29 de la CE), desarrollado en una Ley Orgánica (LO 4/2001). Toda persona natural o jurídica puede ejercerlo, sobre cualquier materia comprendida en el ámbito competencial del destinatario y siempre que no exista un procedimiento específico para dicha solicitud, queja o sugerencia. Ha de ser presentado por escrito y la administración dispone de 10 días para comunicar al solicitante su recepción, después ha de comprobar su adecuación y declarar, motivar y notificar la inadmisión en 45 días desde su recepción o tramitar la petición, contestar y notificar ésta, que no necesariamente supone una respuesta favorable a lo solicitado, en plazo máximo de 3 meses desde la recepción.
- Un principio fundamental de los regímenes democrático-liberales está recogido en el art. 23 de la CE, el derecho a la participación del ciudadano en los asuntos públicos, bien directamente, bien a través de representantes, periódica y libremente elegidos, como sujeto activo de la decisión política. El derecho a la audiencia de los ciudadanos “directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley“ en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten (art. 105 de la CE) se conecta con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y el principio de eficacia que, junto a los de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación recoge el art. 103.1 de la CE en referencia a la actuación de la Administración Pública. Todo Poder Público en un Estado democrático debe hacer gala de talante democrático y participativo para con los ciudadanos.
- Procedimiento especial de protección de libertades y derechos fundamentales de la persona (art. 14 y Sección Primera del Capítulo Segundo de la CE, arts 15-29). Es de tramitación preferente y la sentencia siempre admite recurso de apelación. A principios de 2020 la asociación Humanicemos de Cantabria interpuso un recurso por vulneración a a su derecho de petición y hace unas semanas se dictó sentencia por la que se anuló la resolución recurrida que emanó de un ayuntamiento, al que se le impuso 500€ de costas.
- Ante una posible infracción y/o delito medioambiental o animal, actúa y pide asistencia, siempre con respeto y sentido común, llamando al 112 (emergencias), 062 (Guardia Civil), 091 (Policía Nacional), 092 o el nº usado en tu municipio (Policía Local). En las horas siguientes presenta un escrito ante el Registro General de tu Ayuntamiento, preferiblemente por vía electrónica, para poner los hechos en su conocimiento y tener prueba de dicha comunicación a dicha entidad local. Existe la posibilidad de presentar en vía administrativa una denuncia, una solicitud de inicio de procedimiento con personación, una queja por obstáculos y retraso en la tramitación de un asunto o un requerimiento para que la Administración cese una vía de hecho. Un abogado especializado podrá aconsejarte sobre la mejor vía a tomar.
- Lee la normativa sobre acceso a información pública y transparencia, estatal como autonómica, aquí destacan la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Los sujetos, Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. Cada portal de transparencia municipal ha incluir publicidad activa en áreas institucional, organizativa, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística como sería el contrato en vigor para la gestión de animales en la calle o los convenios celebrados por el ayuntamiento.
- El procedimiento para ejercicio de acceso a información pública se inicia por la presentación de una solicitud al alcalde del Ayuntamiento (con identidad del solicitante, dirección de contacto idealmente electrónica, información que solicita y modalidad). No es obligatorio motivar la solicitud ni su ausencia puede causar el rechazo. Toda inadmisión a trámite de una solicitud requiere una resolución motivada y en todo caso la resolución que conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante en el plazo máximo de 1 mes, salvo posible ampliación con notificación al solicitante. Transcurrido el plazo de 1 mes sin resolución expresa se entenderá que ha habido desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
- Consejo de Transparencia – Ante una resolución presunta o expresa de la solicitud de acceso a información pública, cabe presentar recurso potestativo, es decir, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de 1 mes. El Consejo tiene 3 meses para resolver y, transcurrido este plazo, se entiende desestimada la reclamación y se abre la vía contencioso-administrativa ante los tribunales. Dicho Consejo (https://www.consejodetransparencia.es) ha firmado convenios sobre resolución de reclamaciones con las Comunidades y/o Ciudades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, La Rioja, Madrid y Melilla, mientras que el resto de las CC.AA. tienen su propio órgano encargado del control de la transparencia.
- Defensor del Pueblo – Cualquier persona, colectivo, organización o entidad puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo si considera que la actuación de una administración, empresa o servicio público, tanto estatal, autonómica como local, ha vulnerado sus derechos. El plazo máximo es de 1 año desde los hechos, no tiene coste para el interesado ni requiere la asistencia de abogado o procurador. El Defensor del Pueblo puede iniciar investigación referente a actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, por lo tanto, no sobre cuestiones privadas ni en caso de mala fe, anonimato o carencia de fundamento. No es competente para modificar o anular actos o resoluciones de la Administración Pública y puede formular recordatorios de deberes legales, recomendaciones y sugerencias de nuevas medidas, entre otros. La presentación de una queja no suspende los plazos de recurso o ejecución y contra la resolución de la queja no cabe recurso. Más información en https://www.defensordelpueblo.es. En las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco hay defensores autonómicos.
- Simplifica, acelera y profesionaliza los trámites administrativos. Obtén la certificación electrónica o el certificado digital que contiene tus datos identificativos como persona en internet, bien individual, bien de tu asociación, a través de la FNMT o de la agencia certificadora de tu CA. Como ciudadana también puedes darte de alta en clave.gob.es y obtener tu identidad electrónica ante la administración para acceder a servicios públicos.
- Familiarízate con las webs y sedes electrónicas de tu Ayuntamiento y del gobierno de tu CA para conocer la normativa sobre animales, medioambiente, agricultura, sanidad pública, etc. Descarga las ordenanzas municipales de protección animal, convivencia ciudadana o el reglamento orgánico de tu municipio, encuentra tu tiempo para leerlos, ayuda a su difusión y comparte opiniones con otros vecinos y activistas.
- Aprende sobre el funcionamiento interno de los Ayuntamientos y del tuyo en concreto. Visita webs de la Federación Española de Municipios y Provincias o FEMP, la Mancomunidad y/o la Diputación provincial a la que pertenece tu ciudad ¿Qué concejalías tiene? ¿A quién le corresponde el servicio de gestión de colonias felinas? ¿Qué formación tiene el equipo de Medio Ambiente? ¿Cómo funciona el Pleno? ¿Pueden los vecinos participar e intervenir en sus sesiones? ¿A qué departamento te puedes dirigir para hablar sobre animales abandonados y colonias felinas en el turno de sesiones plenario?
- ¿Tiene un ciudadano el derecho subjetivo a que se dicte una ordenanza? No, pues únicamente en el órgano de gobierno local recae valorar si ha de cambiarse la normativa existente, en qué momento y condiciones. La excepción sería una ley que establezca la obligación de dictar un reglamento bajo condiciones y plazo como la Ley 6/2017 de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia que, desde su entrada en vigor en diciembre 2017, imponía a las entidades locales el plazo de un año para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las previsiones de la misma.
- ¿Cómo se elabora o se modifica una ordenanza o reglamento de una entidad local? Procedimiento recogido en el art. 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LBRL), con particularidades como en municipios de gran población, que pasa por:
- Aprobación inicial del acuerdo provisional por el Pleno;
- Información pública y audiencia a los interesados con plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias;
- Resolución de todas aquellas, presentadas dentro del plazo; y
- Aprobación definitiva por el Pleno o, en caso de no haberse sido presentada ninguna, se entenderá como definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
- ¿Puede la Administración del Estado o la de una C.A. suspender un acto de una entidad local? En el Estado de las Autonomías español hay una distribución vertical de poder público entre entidades de distinto nivel: el Estado, titular de la soberanía, las CC.AA., las provincias y los municipios, todas con autonomía para la gestión de sus propios intereses. Las administraciones públicas han de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información muta, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos competenciales. Así, salvo excepción por “atentado grave al interés general de España”, ni la Administración del Estado ni la de las CC.AA. pueden suspender ningún acto de las entidades locales. Ahora bien, es posible su requerimiento a la entidad local para que anule un acuerdo o acto municipal en plazo máximo de 1 mes y su impugnación ante ante los tribunales.
- Los ayuntamientos tienen el deber de establecer normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la participación de todos los ciudadanos en los asuntos de la vida pública local, así como el de facilitar la más amplia información sobre su actividad.
Entre los derechos y deberes de los vecinos: “e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. Igualmente, según el art. 70.3 de la LBRL “3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.
Además, toda corporación ha de dar publicidad resumida al contenido de las sesiones plenarias, de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno y también de las resoluciones del Alcalde y las dictadas por los Delegados. Una oficina de información municipal ha de procesar las solicitudes por escrito a tal respecto y realizar las gestiones necesarias para que el solicitante obtenga la información en el menor plazo posible que no supere los 3 meses.
- La LBRL también contempla la iniciativa popular con la presentación de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Necesita de la suscripción de un número mínimo de vecinos del municipio, desde un 20% hasta 5.000 habitantes o el 10% a partir de 20.001. Tal iniciativa ha de ser sometida a debate y votación en el Pleno y con informe previos de secretario e interventor. El Alcalde puede someter a consulta popular asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que revistan especial relevancia para los intereses de los vecinos.
- Otro derecho de los vecinos es el establecimiento del correspondiente servicio público, que sea una competencia municipal propia de carácter obligatorio, al que se suma el derecho a las prestaciones de los servicios en funcionamiento y el derecho a que el presupuesto local incluya los créditos precisos que garanticen el establecimiento y el cumplimiento de los servicios públicos obligatorios que son exigibles a la entidad local. Una vez aprobado inicialmente el presupuesto anual, cabe la presentación de reclamaciones ante la omisión del crédito necesario.
- Infórmate ante tu Ayuntamiento sobre el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, las posibilidades y las ayudas a tu alcance. Todo Ayuntamiento tiene el deber de favorecer el desarrollo de asociaciones que defiendan intereses generales o sectoriales de sus vecinos, de facilitarles la más amplia información sobre sus actividades, el uso de medios públicos y el acceso a ayudas públicas para la realización de sus actividades y, por último, impulsar su participación en la gestión de la corporación. Una asociación tiene múltiples vías para participar en la actividad municipal como intervenir como interesado en la tramitación administrativa, integrar consejos municipales consultivos, actuar en un Pleno o asesorar en la contratación pública.
Mercedes Camps Herrero
Abogada y activista www.campsicia.com
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